domingo, 28 de agosto de 2011

Conceptos fundamentales


Ius: El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia.

Ius civile: Era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

Ius Honorarium: Es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Está en constante tensión armónica con el Ius Civile tradicional, es decir, el fundado en el saber de los juristas. El derecho civil y el derecho pretorio formaban un conjunto coherente dentro del ordenamiento jurídico romano. El derecho honorario no representaba un sistema autosuficiente sino que es un ordenamiento que se instala como un ordenamiento subyacente del Ius Civile.

Ius naturale o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

 
Fas el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad.
El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho divino, al Derecho humano o Ius.
USTITIA.- El término justicia viene de iustus, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y esotoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).
IURISPRUDENTIA
Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, "sabiduría en materia de derecho". Ulpiano decía que es "la ciencia de lo justo y de lo injusto".
La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.

AEQUITAS
Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la época del Derecho Clásico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma jurídica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.

 

sábado, 27 de agosto de 2011

Clasificacion de Fuentes del Derecho ( exposicion)

INTRODUCCION

Las fuentes del Derecho son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho de ahí surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, en pocas palabras son las bases del Derecho actual. Según Pereznieto, señala que “fuente” se considerar de donde nace el derecho.
 Aquí expondremos como se dividen las fuentes del derecho (fuentes formales, históricas y reales) y sus características,  a su vez que es la ley y que es la costumbre.









CONTENIDO

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO

FUENTES FORMALES

 FUENTES REALES

FUENTES HISTORICAS

LEY

COSTUMBRE

BIOGRAFIAS


CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del Derecho se clasifican en:
1. Fuentes Históricas
2. Fuentes  Reales.
3. Fuentes Formales.

1.- FUENTES HISTORICAS
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.

2.- FUENTES REALES
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente Real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada). 
3.- FUENTES FORMALES
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
  1. A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
  2. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.

LA LEY
La acepción ley, que se origino en la latina ligare (enlazar, obligar), en un sentido amplio se refiere a todo dictamen que exprese relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada a distintas voces
Esta es una de las fuentes más importantes del derecho en cuanto emana de un órgano integrado. Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como "toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de Aquino).  En una perspectiva netamente jurídica, la definición de ley está contenida en el Código Civil que señala: "la ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución (Política).En suma, por ley hemos de entender aquella regla de carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios coactivos.
Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.
Cuando la referencia es a la ley normativa, su significado está relacionado con los comportamientos humanos que se califican como debidos, presuponiendo la libertad de su cumplimiento, distinguiéndose entre las morales y las jurídicas, siendo estas últimas generales y abstractas.

LA COSTUMBRE

La costumbre: Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica. Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.




 Bibliografía:
OLASO S.J. Luis María y CASAL, Jesús María: Curso de Introducción al Derecho. Tomo II. UCAB Caracas 2004. pp. 115-238
NARANJO. Yuri, Introducción al Derecho. Universidad Santa María. Serie Publicaciones Jurídicas.
CABANELLA Guillermo, Diccionario de Derecho Usual.
OSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
VIVAS Pedro, Lecciones de Historia de Derecho. Fondo Editorial U.S.M. p.p. 15-16



Datos sobre Toluca

 ¿A que Distrito Federal y Estatal pertenesco?

Local:
Federal:11

[editar] Presidentes municipales




¿Quien es mi Presidenta Municipal y cual es su grado de estudios ?

María Elena Barrera Tapia (Toluca, Estado de México; 22 de septiembre de 1960). Médico cirujano con estudios de administración de empresas, recursos humanos y salud pública, miembro del Partido Revolucionario Institucional, actualmente es Presidenta Municipal de Toluca.


¿Quien es mi diputado federal, estatal & cual es su grado de estudios?